Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4480
FALSIFICACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4480
Si un pagaré está calzado por una firma falsa y sirvió de base para que el quejoso, en unión de otra persona, promoviera demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de una sucesión y se despachó ejecución con embargo de bienes, es claro que lo anterior pone de manifiesto el interés que tuvieron esos actores en el juicio ejecutivo mercantil, en el que se trata de hacer efectivo el documento redarguido de falso, y no habiendo demostrado el quejoso que la persona correspondiente, hubiera prestado su consentimiento para que calzara con su firma el indicado pagaré, resulta evidente que se encuentran acreditados todos y cada uno de los elementos que integran el delito de falsificación, sin que obste la razón aducida con respecto a que no se comprobó que el acusado haya sido el autor material de la falsificación, porque el dato relativo al interés que demostró tener para el cobro del documento, es bastante para presumir su responsabilidad criminal, siendo en la sentencia definitiva donde se decidirá esa responsabilidad y se establecerá si tuvo el carácter de autor material de la falsificación, o en todo caso, el grado de su coparticipación delictiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2085/43. Cordero Zenón R. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.