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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4486
ENJUICIAMIENTO PENAL, SENTENCIA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4486
Si la autoridad responsable reconoce en su informe no haber fallado la causa que se sigue al reclamante; pero afirma encontrarse dentro del término para hacerlo, el acto reclamado consistente en que el juzgador no ha dictado sentencia, no es violatorio de garantías, en tanto no fenezca el plazo constitucional respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2069/43. Pérez Alvaro. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.