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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4490
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4490
Para la expedición de un mandato de captura no es indispensable que se encuentren plenamente acreditadas las constitutivas del delito que se imputa al presunto reo, siendo bastante para ello que se satisfagan todas y cada una de las exigencias del artículo 16 de la Constitución, que solo señala entre tales exigencias la de que la orden de aprehensión se refiera a hechos determinados que la ley castigue con pena corporal y si los que se atribuyen al acusado, se encuentran sancionados por la ley represiva del lugar bajo la especie criminosa de fraude la orden de aprehensión es constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1708/43. Guizar Ponce Ignacio. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".