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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4494
FIADOR EN EL PROCESO PENAL, OBLIGACION DEL, AUNQUE ESTE PRESCRITA LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4494
Si el quejoso en el amparo se comprometió lisa y llanamente en un proceso penal, sin condicionar su obligación en forma alguna, debe decirse que independientemente de que la acción penal en contra de su fiado esté o no prescrita, el incumplimiento de su obligación de presentar al reo ante la autoridad judicial, cuando para ello sea requerido, implica que se haga efectiva la fianza, sin que obsten las irregularidades en el procedimiento, cometida por el Juez, ya que éstos, independientemente de que constituyan, o no, una causa de responsabilidad para el citado funcionario, no desligan al fiador de la obligación legal contraída y de la que sólo puede ser relevado, en virtud de la presentación de su fiado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1195/43. Suárez Pérez José.- 11 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortixz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.