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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4588
ROBO DE INFANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4588
El artículo 366 del Código Penal del Distrito, castiga con diversas penas la detención arbitraria que tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas señaladas por las cinco fracciones del citado artículo, entre las cuales, la V, se refiere al robo de infante menor de siete años, por un extraño a la familia de éste, y es evidente que al sancionar el citado precepto, la detención arbitraria que se lleva a cabo, al robarse a un niño menor de siete años por un extraño a la familia del mismo, presupone que el simple hecho del apoderamiento configura el delito de que se trata, sin que sea necesario que el malhechor trate de obtener rescate o de causar daños y perjuicios a la víctima o a otra persona relacionada con la misma, pues estos actos son objeto de la fracción I, del repetido artículo, siendo inconcuso que al establecer en el mismo sanciones diversas para los casos previstos en sus fracciones, se hizo con entera independencia de las mismas, o lo que es igual, que cualquiera de las formas del delito señaladas por esas fracciones, es por sí sola bastante para integrar aquél, sin que pueda considerarse como excluyente la honestidad de los propósitos maternales que alegue la acusada, si éste sólo consta en sus propias afirmaciones.
Precedentes
Amparo penal directo 9310/42. Manrique Martínez María Guadalupe.- 12 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.