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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4597
EXCUSAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4597
El artículo 74, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considera como fundamento de excusa: haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto en otra instancia, pero si el funcionario que pretende excusarse, ha conocido sólo del amparo contra un auto de formal prisión, dictado en un proceso, ésto no quiere decir que haya conocido en otra instancia del mismo proceso, y por lo mismo, su excusa resulta ilegal.
Precedentes
Excusa propuesta por el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito 15/43. 12 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.