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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4600
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4600
La Primera Sala de la Suprema Corte ha rechazado la tesis que estimaba improcedente la suspensión de un acto restrictivo de la libertad, si la pena probable que pudiera corresponder al quejoso, en su carácter de acusado, excedía de cinco años de prisión, pues en concepto de la misma Sala, el artículo 136 de la Ley de Amparo establece, sin distinción alguna, la procedencia de la suspensión contra los actos que restrinjan la libertad, debiendo concederse aquélla para que el interesado quede a disposición del Juez Federal, en el lugar en que éste lo estime conveniente, mediante las medidas de aseguramiento necesarias para devolver al quejoso al Juez del proceso si se le niega el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2381/43. Flores José María. 12 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 7409. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1828/43. Yancis Chávez Luis. 12 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.