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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4604
FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4604
Si se trata de hacer efectiva la fianza otorgada en un proceso que se cobra con el carácter fiscal, el artículo 135 del la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para conceder discrecionalmente la suspensión, previo depósito en el Banco de México, de la cantidad que se exige al interesado, pero si por tratarse de una fianza, el cobro está garantizado por la póliza respectiva, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, por estar asegurado el interés fiscal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1895/43. Fianzas "América", S. A.- 12 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.