Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307549
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4677
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4677
Si bien la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo, manda que los términos deben ampliarse por razón de la distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, también lo es que cuando las partes radiquen fuera del lugar del juicio, debe tenerse por hechas las promociones siempre que depositen el escrito relativo, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro del término en que han de hacer dichas promociones, y si no procedieron así, y el escrito se presentó extemporáneamente, procede legalmente el Juez de Distrito si rechaza la promoción.
Precedentes
Queja en amparo civil 198/43. Hernández Limón de Utrilla Teresa.- 14 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.