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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4976
MENORES DELITOS CONTRA LOS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4976
Si el menor víctima de un delito se querella ante el Ministerio Público en uso del derecho que le concede el articulo 779 del Código Penal de Durango, como no ejercita ningún derecho de orden civil, no obstante su minoría, se procede legalmente al ordenar la instrucción del proceso relativo; tanto más si posteriormente, quien ejerce la patria potestad, pidió, de modo terminante, el castigo del autor del delito, y el menor quejoso desiste de la acusación, pero tal desistimiento no es ratificado por el que ejerce la patria potestad, no puede aceptarse el desistimiento del menor, que produce perjuicios en su contra.
Precedentes
Amparo penal directo 3735/41. Maciel Mesta Ladislao. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 1832, tesis de rubro "MENORES OFENDIDOS, PERDON DE LOS.".