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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4983
DETENCION EN LOS PROCESOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4983
La detención en un proceso federal, llevada a cabo en Estado diverso de aquél en donde el proceso se instruye, no tiene que sujetare a los términos del artículo 119 de la Constitución Federal, pues el artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece la obligación que tiene cada Estado, de entregar a los criminales de otro Estado o del extranjero, a las autoridades que lo reclamen, y tratándose de un proceso por delitos de orden federal, no puede decirse que se trate de entrega de un criminal de Estado a Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 598/42. Espinosa Granados Fabio.- 17 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.