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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5068
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5068
Si de la propia confesión del acusado se desprende que si bien no sugirió la trama, cuando menos tuvo la mejor voluntad de cooperar de una manera importante y decisiva en la comisión del delito de fraude que se le imputa, ya que al haber vendido varios cheques falsos, el autor intelectual obtuvo una fuerte cantidad de dinero y a resultas de esta operación fraudulenta, el quejoso recibió de aquel una suma de dinero, evidentemente que están llenados en el caso los requisitos que exige el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, a fin de poder declarar al quejoso culpable del delito de fraude, según los términos del artículo 13 del mismo código, sin que en el caso exista infracción del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 10577/42. Mantecón Manuel Gregorio. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.