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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5075
DESOBEDIENCIA A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5075
Aun cuando la detención del quejoso fuere injusta, si el que lo aprehende tiene el carácter de agente de la autoridad, el quejoso está obligado a obedecerlo, sin perjuicio de las acusaciones que con posterioridad pueda presentar por los abusos cometidos en su persona.
Precedentes
Amparo penal directo 323/43. Medina Vidaurri Antonio. 18 de junio de 1943.Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. la publicación no menciona el nombre del ponente.