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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5080
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5080
Para obtener el beneficio de la condena condicional, no basta llenar el requisito señalado en la fracción IV del artículo 267 del Código Penal de San Luis Potosí, sino que es indispensable llenar los requisitos exigidos para las fracciones II y III del mismo artículo.
Precedentes
Amparo penal directo 10734/42. Almazán Manuel.- 16 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.