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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5084
PROCESOS, TERMINO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5084
Si el Juez de la causa se niega a recibir las pruebas que ofrece el procesado, alegando que el proceso debía terminarse dentro del término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, y que ese término había vencido, a contar de la fecha en que se dictó auto de formal prisión, es indudable que viola, en perjuicio del acusado, las fracciones IV y V del citado artículo 20 de la Constitución, porque aunque conforme a la fracción VIII del mismo artículo, el reo deberá ser juzgado antes de un año, si la pena que pudiera imponérsele, excediere de dos años de prisión, debe tenerse en cuenta que ese término es fijado en beneficio del reo, quien, por su propia voluntad y para su mejor defensa, puede renunciar a ese beneficio y pedir la recepción de pruebas, precisamente durante el periodo del procedimiento fijado para recibirlas; y no puede denegarse tal solicitud, sin infringir la garantía individual de ampliación de defensa, que el mismo artículo 20 constitucional concede a todo procesado, pues esta garantía es de mucho mayor valor que la que se refiere a la de que éste sea juzgado dentro de un breve periodo de tiempo.
Precedentes
Amparo penal directo 1707/43. Sotomayor Jose. 18 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.