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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5102
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5102
Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por lo que, si no sólo existe imposibilidad de que la sentencia dictada por el Juez de Distrito pudiese afectar directamente el acto, sino, que habiéndose sobreseído en cuanto al mismo y no habiéndose expresado agravios por esta última autoridad, ésta dejó de ser parte en la controversia constitucional, debe estimarse que carece de personalidad para reclamar la concesión del amparo contenida en el fallo del inferior; en consecuencia, en el caso, no procede confirmar la sentencia a revisión, sino declararla irrevisable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10524/42. Zavala Lauro.- 18 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.