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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5199
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5199
La jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe negarse la suspensión contra la orden de aprehensión que se libre por delito cuya pena impida la concesión de la libertad caucional, no es aceptada por la Primera Sala de la misma, en virtud de que la suspensión procede respecto de todo acto restrictivo de la libertad personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin tener en cuenta la gravedad de la infracción ni la pena que pudiera corresponder al acusado, ya que la medida actúa con objeto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, para su protección y salvaguarda, y éste será quien dicte las medidas de seguridad adecuadas, inclusive internarlo en una prisión, o en cualquier otro lugar, para poder devolverlo a la autoridad que debe juzgarlo, quien puede continuar el procedimiento judicial respectivo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2865/43. Toledo Arnulfa.- 19 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.