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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
307563
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5244

ATENUANTES.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5244

Precedentes

Amparo penal directo 9747/42. Reyes Victor. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIII, página 320. Amparo penal directo 5602/33. Llamosa Francisco. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XL, página 2165. Amparo penal directo 3032/33. Hanón Juan F. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXX, página 1089. Amparo penal directo 4069/28. Ozuna Espiridión. 23 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, página 1960. Amparo penal directo 4337/28. Quiroz Pedro. 6 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXV, página 177, tesis de rubro "ATENUANTES, FALTA DE APRECIACION DE.". Nota: En el Tomo LIII, página 320, la tesis aparece bajo el rubro "ATENUANTES, DEBEN TOMARSE EN CUENTA DE OFICIO, SI ESTAN COMPROBADAS.". En el Tomo XL, página 2165, la tesis aparece bajo el rubro "ATENUANTES, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS QUE EXISTAN PROBADAS.".
Registro digital (IUS): 307563