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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5251
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5251
Si el empleado de un banco dispone de las sumas que recibe del público, comete el delito de abuso de confianza, y de ninguna manera el de robo de empleado, ya que no hay una apropiación de bienes ajenos, sin consentimiento de su dueño, sino una disposición, en beneficio propio, de cantidades recibidas en confianza, que debían de ingresar y que de hecho ingresaron en el patrimonio del banco; ni tampoco se trata de delitos diversos, si las apropiaciones ilegales, hechas en diversas veces, tenían, según confesión del acusado, el fin de destinarlas al mismo objeto, tratándose por lo mismo, de un delito contínuo.
Precedentes
Amparo penal directo 1862/43. Gómez Méndez Manuel. 21 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.