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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5382
ACTO RECLAMADO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5382
Si las autoridades responsables rindieron oportunamente sus informes, con los que bastaba para juzgar de la constitucionalidad del caso, no corresponde a dichas autoridades, probar la legalidad de sus procedimientos si no se trata de actos inconstitucionales en sí mismos, sino de actuaciones judiciales, debiendo el quejoso probar el extremo contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9773/41. Hernández Arcadio H. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.