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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5400
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5400
La ley sanciona éste delito sin considerar la situación jurídica del que se evade, ya sea que se trate de un detenido, procesado o condenado; bastando con que se demuestre que los presos que se evadieron se encontraban recluidos en la cárcel al frente de la cual se encontraba el quejoso; y no es motivo para considerar inexistente el delito, las normas consuetudinarias que permiten que los reos estén en lugar distinto del de su detención, pues no se puede invocar como excusa una costumbre que contraría la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2449/43. Segura Isaac. 22 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.