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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5514
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5514
La excluyente de miedo grave no puede referirse a estados de temor permanente, sino al miedo contemporáneo a la acción dañosa, en forma tal que esta sea el resultado de aquel; sólo así es posible concebir el impulso que impele al atemorizado a seguir una conducta antijurídica, y solo en ese caso es posible excluir de culpabilidad al que por virtud de esa emoción, asume una actitud de ataque, la situación es muy semejante a la relacionada con la fuerza física exterior e irresistible, pues en el miedo grave actúa una fuerza de naturaleza moral, igualmente irresistible, que obedece a profundas perturbaciones del espíritu, que impiden la libre determinación de la voluntad. La ley no puede referirse a estados permanentes de temor, que permitan la adopción de medidas violentas.
Precedentes
Amparo penal directo 1821/43. Blanchet Verdugo Rafael. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CI, página 490, tesis de rubro "MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.".