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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5525
FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5525
Si existen dos dictámenes de peritos que llegan a conclusiones contradictorias, indudablemente no hay prueba plena de la existencia del delito de falsificación, aun sin preferir uno de esos dictámenes que a juicio del Juez merece mayor crédito, por estar corroborado con las declaraciones de los testigos que aseguran haber presenciado cuando se puso la firma auténtica y que se dice falsificada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2557/43. Molet Leoncio. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.