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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5532
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5532
El delito antes calificado por la ley como estafa y ahora como fraude, está integrado por dos elementos: primero, el engaño a la víctima o la maliciosa disimulación del error padecido por la misma; segundo, el dolo penal, formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar éste y por la dañada intención de menoscabar el patrimonio ajeno.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1960/41. Lamadrid y Crespo Francisco de.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.