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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5533
DOLO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5533
Si el engaño y el error sólo persiguen el fin de inclinar la voluntad de una persona, induciéndola a celebrar un acto jurídico, que de otro modo concluiría, el dolo tendría carácter civil, y consecuentemente, no provocará la persecución en lo criminal, pues lo que la ley castiga, es el atentado a la propiedad y no el contrato obtenido por engaño o por error, que como vicios de consentimiento se sancionan con la nulidad, en su caso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1960/41. Lamadrid y Crespo Francisco de.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.