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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5547
DETENCION ILEGAL POR MAS DE TRES DIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5547
La fracción XII del artículo 107 constitucional no precisa, ni de sus términos puede desprenderse, que los efectos de los acuerdos de los alcaides o carceleros, ordenando la libertad de los detenidos, cuando no reciben oportunamente copia del auto de formal prisión, sean que debe tenerse por revocada la orden de aprehensión, y que ésta sólo puede llevarse a cabo con una nueva; de manera que la resolución del alcaide, no es impedimento para que se haga efectiva la orden de aprehensión, dictada por el Juez del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8913/42. Salinas Rafael.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.