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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5553
INSPECCION OCULAR EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5553
No es violatorio de garantías la diligencia de inspección ocular decretada por un Juez del orden penal, dentro de las facultades que le otorga la ley, en el periodo de investigación del delito de robo y despojo, que se imputa al acusado, aun cuando tal diligencia se traduzca, con posterioridad, en el aseguramiento de bienes sobre los que aquélla se practique, porque tal acto se lleva de acuerdo con la ley, en una averiguación cuya índole impide se tenga al afectado como parte, y no es requisito esencial para su realización, el que previamente se le oiga, puesto que la misma no significa para el quejoso, un despojo de los bienes que posee, ni una privación, sin previa audiencia, de la posesión que de los mismos tiene.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10167/42. Hernández Apolonio. 23 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.