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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5565
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5565
El Ministerio Público no puede solicitar amparo cuando obra en representación de la sociedad, ejercitando la acción penal, porque las garantías de los artículos 20 y 21 constitucionales, están constituídas en favor del acusado y no en beneficio del acusador o denunciante y mucho menos en el del Ministerio Público; además la reparación del daño forma parte de la acción penal que compete al Ministerio Público y por tanto, no puede ser motivo la falta de pago de la misma, para que dicha institución pueda interponer el amparo, pues no es el representante jurídico de las víctimas del delito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia 1892/43. Agente del Ministerio Público Adscrito a la Procuraduría de Justicia de Michoacán.- 23 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.