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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5685
TRANSITO, ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5685
Si el dictamen pericial atribuye la responsabilidad de la colisión de dos vehículos, solamente al acusado, pero este dictamen no fué razonado en forma alguna, pues los técnicos se concretaron a citar los hechos tal como se desprenden de las declaraciones de los protagonistas, quienes se imputan mutuamente la culpabilidad, es evidente que en tales declaraciones no podrían fincar los peritos su decisión, puesto que como se ha dicho, no añadieron razonamiento alguno para fundar su dictamen y por lo mismo no hubo deficiencia en la apreciación de las pruebas, por parte de la autoridad responsable, puesto que el dictamen no puede servir para establecer la responsabilidad del acusado y el resto de las probanzas demuestran que no fue el causante del accidente.
Precedentes
Amparo penal directo 822/43. Casillas Alvarez Ranulfo.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.