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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5690
ENCUBRIMIENTO DE ROBO (COMPRA DE COSAS ROBADAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5690
Conforme a la fracción III del artículo 400 del Código Penal del distrito, es responsable del delito de encubrimiento de robo, que habitualmente, esto es, por tres o más veces, compra cosas robadas. Basta pues, que se tena la certeza de que los objetos comprados habitualmente, provengan de un robo, para estimar acreditada la infracción, independientemente de que el robo mismo, sea o no, perseguido y se castigue o no a su autor, pero debe tenerse en cuenta que la habitualidad es lo que constituye precisamente el delito y por lo mismo, si no existe tal habitualidad y está probada la del encausado, procede concederle la suspensión de la condena, en los términos del artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2912/43. Covarrubias Macías José. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.