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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5705
AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS DELICTUOSOS, VALIDEZ DE SUS DECLARACIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5705
El Juez del proceso no está obligado, al dictar el auto de formal prisión, a hacer una valoración definitiva de las probanzas que arrojen responsabilidad sobre el indicado, pues esto es materia de la sentencia con la que concluye el proceso, y por otra parte, no es motivo de tacha en los testigos que declaran en una causa, el hecho de que hubiesen participado en los acontecimientos que se investigan, ni que guarden enemistad o no, contra el indicado, pues estas circunstancias se tomarán en cuenta para dar a tales atestados el valor que les corresponda, pero no para invalidarlos al dictar el auto de formal prisión, y por el contrario, los testimonios que previenen de personas presenciales de los hechos delictuosos, son bastantes para fundar y motivar la presunta responsabilidad del indicado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1467/41. Dávila Jesús o Mejía Dávila Jesús.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.