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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5706
PRUEBAS EN AMPARO PENAL, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5706
No pueden tomarse en consideración las constancias ofrecidas como prueba por el quejoso, en el amparo promovido contra el acto de formal prisión dictado en su contra, si la presentación de dichas constancias, por las cuales pretende demostrar que no tuvo intervención en los hechos delictuosos que se le imputan, la hizo ante el Juez de Distrito después de la audiencia constitucional, y no las tuvo a la vista la autoridad responsable, pues esas pruebas sólo podrán ser valoradas en la sentencia respectiva que se dicte en el proceso, si son presentadas por el quejoso, durante la instrucción del mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1467/41. Dávila Jesús o Mejía Dávila Jesús.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.