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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5710
JUECES DEL ORDEN COMUN, COMO AUXILIARES DE LOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5710
La determinación de un Juez de Distrito por la cual faculta a uno del orden común, para que una vez tomada la declaración preparatoria al indiciado, determine sobre su situación jurídica, con respecto al proceso que se le instruye por delito de la competencia del fuero federal, no puede decirse que constituya una prórroga de jurisdicción, pues esa determinación encuentra apoyo en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que ordena que los Jueces del orden común auxiliarán a los del fuero federal, en la práctica de las diligencias que les encomienden, no sólo los Jueces Federales, sino las leyes y aun sin moción de aquéllos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7005/40. Spíndola Fidel.- 24 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.