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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5711
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5711
Si las presunciones en que apoya el Juez del proceso el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, no se derivan de hechos ciertos e incontrovertibles, sino que se basan en conjeturas o suposiciones, debe estimarse que no se llenan los requisitos que la ley exige para que la prueba presuntiva produzca en el ánimo del juzgador la convicción firme de haber encontrado la verdad que se busca, y por ende, el auto de formal prisión es ilegal, por lo que debe concederse la protección federal que contra el mismo se solicite.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7005/40. Spíndola Fidel.- 24 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.