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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5734
INFORME JUSTIFICADO, VISTA AL MINISTERIO PUBLICO POR EXISTIR FALSEDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5734
Debe confirmarse el fallo del inferior, por estar ajustado a derecho y no ser posible la revocación de la determinación que tomó, ordenando se diera vista al Ministerio Público, por haber negado el acto reclamado la autoridad ordenadora, acto que justificó después la autoridad encargada de cumplirlo, pues con la negativa de los hechos que se le reclamaron en la demanda de amparo a aquella autoridad, incurrió en una infracción de carácter penal, por haber producido informes falsos en el juicio de garantías, a una autoridad federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6646/1942. Bailón Estanislao. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.