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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5854
MENORES, QUERELLA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5854
Cuando la ley exige la querella necesaria para la persecución de un delito, basta para que aquella exista, que el ofendido ocurra ante las autoridades competentes, puntualizando los hechos en que hace consistir el delito, y tratándose de un menor, no es necesario que la querella provenga exclusivamente del padre o de quien ejerce sobre él la patria potestad.
Precedentes
Amparo penal directo 10140/42. Aguilar Juan. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LXXII, página 33, tesis de rubro "QUERELLA DE O A NOMBRE DE MENORES.".