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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5866
LETRAS DE CAMBIO, SIMULACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5866
Si el acusado confiesa que otorgó una letra de cambio para que se embargaran bienes que ya lo habían sido antes, por otro acreedor, esta manifestación no debe desarticularse de la que hace el mismo acusado, afirmando que otorgó la letra de cambio por dinero que se entregaba al otro otorgante su esposo, lo que es el reconocimiento cabal de la causa legítima del documento, que de ninguna manera puede tener el aspecto de simulación, atendiendo a lo antes manifestado y, por lo mismo, no puede considerarse ilícito el embargo de determinados bienes, fundado en la letra, pues la conducta normal y obligada del acreedor, que no tiene otra garantía que el embargo de esos bienes, es perfectamente aceptable. Por otra parte, el desapoderamiento del primer depositario y la práctica del embargo en domicilio distinto del señalado para que se llevara a cabo la diligencia, no importa el perjuicio de que habla el articulo 348 fracción X, del Código Penal de Jalisco, puesto que para en contra de sujetos procesales diversos de aquellos contra quienes repercute la simulación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8704/42. Delgadillo Francisco. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.