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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5873
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5873
El delito de corrupción de menores de que trata el artículo 201 del Código Penal del Distrito, se refiere a un acto delictuoso con una finalidad sexual de orden familiar o de buenas costumbres, pero la incitación a robar hecha a un menor, significará, cuando mucho, una coautoría en el robo, que de ninguna manera puede catalogarse como corrupción de menores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8054/42. García María. 25 de Junio de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 181, tesis 79, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".