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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5878
RETENCION INDEBIDA DE DINERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5878
Si está comprobada la retención de una suma de dinero que el acusado recibió para distribuirla entre determinadas personas, esto implica la vehemente presunción de que el ánimo del quejoso era apoderarse de esa suma, puesto que al retener el dinero, se negaba a cumplir con la afectación de la cosa recibida en confianza, de lo que evidentemente resulta la disposición de ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 19/43. Cendejas Miguel.- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.