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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5878
PRUEBAS CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5878
Si dos grupos de testigos declaran de modo contradictorio, al dictar el auto de formal prisión no puede dilucidarse cuál de ellos merece mayor fe, porque esto es materia reservada a la sentencia definitiva, en la que se establezca si deben prevalecer los testigos de cargo a los de descargo; pero tratándose del auto de formal prisión, son bastantes las declaraciones de los testigos de cargo para dictarla, sin que sea obstáculo para ello, que no pueda precisarse la época o fecha de la disposición ilegal de la cosa, y por lo mismo, si está prescrita la acción penal, lo cual no puede establecerse sino por la confesión del inculpado, o por otros medios de pruebas no constantes aún en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 19/43. Cendejas Miguel.- 25 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.