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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5988
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5988
Tratándose de un acto restrictivo de la libertad, la suspensión procede cualquiera que sea la gravedad del delito que se imputa al quejoso, pues el artículo 136 de la Ley de Amparo, fija la procedencia de la suspensión, sin distinción alguna, y ésta se otorga sólo para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a la libertad personal, y a la disposición del Juez del proceso, para la continuación del enjuiciamiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2541/43. Villa Antonio.- 26 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.