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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5992
SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 5992
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procede respecto de todo acto restrictivo de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede bajo la salvaguardia y amparo de la Justicia Federal, como una medida esencialmente protectora de la libertad e integridad física del acusado, y toca al Juez Federal designar en qué lugar o en qué situación debe quedar el quejoso como procesado, según las circunstancias del caso, y bajo su responsabilidad puede dictar todas aquellas medidas adecuadas para la seguridad del mismo, inclusive internarlo en una prisión o cuartel, a fin de devolverlo a la autoridad responsable, en caso de que no obtenga el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9817/42. Marroquín Francisco y coags.- 26 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.