Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307608
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6032
SENTENCIAS EJECUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6032
No es procedente la suspensión cuando se trata de cumplir sentencias ejecutorias que establecen la verdad legal, pues el interés general radica esencialmente en que terminen pronta y debidamente los litigios, pues de otro modo se trastorna el orden público, si se prolongan indefinidamente, y menos aún procede si los que piden la suspensión no demuestran ser propietarios ni poseedores del inmueble afectado por la sentencia que se trate de ejecutar.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 483/43. Comisariado Ejidal de Xuchil, Municipio de Temapache, Veracruz.- 26 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.