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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6038
FALSIFICACION DE DOCUMENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6038
Si la prueba pericial tomada en cuenta por la autoridad responsable, establece la falsedad de la firma de un documento, es incuestionable que de ello surge la comprobación del cuerpo del delito, sin que haya que distinguir si el documento es público o privado, y la responsabilidad del acusado queda probada plenamente si es la única persona en cuyo poder aparece el documento y ha pretendido prevalecerse de él, para obtener ilegalmente dinero.
Precedentes
Amparo penal directo 9072/42. Aragón Osorio Jesús.- 28 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.