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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6049
ABUSO DE CONFIANZA (MERCANCIAS ENTREGADAS PARA SU VENTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6049
Si la mercancía no fue comprada por aquel a quien se la entregaba para que la vendiera y además, existe la circunstancia de que el mismo fuera empleado repartidor, esto implica que no era en virtud de un contrato traslativo de propiedad, como recibió dicha mercancía, sino en virtud de comisión o prestación de servicios; si el propietario hubiera autorizado al comerciante para que fiara la mercancía a los clientes, en ese caso no se hubiera realizado el delito; además, el hecho de que el ofendido haya aceptado abonos en pago de las mercancías no pagadas oportunamente, no entraña el perdón, antes al contrario, pone de relieve la idea de preconstituir una prueba del delito, y sólo se traduce en la disminución o pago parcial de la reparación del daño, pero no tiene influencia desde el punto de vista penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1360/43. Barquín Romero Guillermo. 28 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.