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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6234
DESERCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6234
El artículo 273 del Código de Justicia Militar, establece que la deserción en campaña se entiende perpetrada, en defecto de cualquier otro hecho que demuestra la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el individuo que se trata se presente a su inmediato superior, o a la fuerza a que pertenezca, sin que pueda valer de excusa, la circunstancia de que el quejoso se encontraba dentro del edificio que ocupa la zona militar, que era al mismo tiempo su habitación, porque lo que tipifica el delito es el abandono del servicio, en un plazo de veinticuatro horas, independientemente del lugar en que se encuentre el desertor; y aunque éste se presente voluntariamente a su superior, ésto no hace desaparecer la situación delictuosa, si transcurrió ya el plazo de veinticuatro horas que establece la Ley Militar, para tener por consumada la deserción.
Precedentes
Amparo penal directo 1583/43. González Sánchez Telésforo. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIX, página 2411, tesis de rubro "DESERCION.".