Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/307614
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6341
OFENDIDO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6341
La declaración del ofendido no es bastante para fundar la responsabilidad del acusado en los delitos de imprudencia, porque no puede reputársele imparcial, ni tampoco es hábil la declaración de un individuo que le esté subordinado, puesto que carece de la independencia requerida por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6756/41. Laphan David.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.