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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6346
RAPTO Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6346
Los delitos de rapto y violación no permiten su incriminación conjunta, excluyéndose mutuamente. En el primero de esos delitos, la acción de apoderamiento de la mujer va dirigida a la satisfacción de un deseo erótico sexual o para casarse; cuando se cumple el primero de esos propósitos, no puede constituirse, evidentemente, el diverso delito de violación, pues tal acto no implica sino la fase consumativa del delito de rapto. Si se conviene, en otro orden de ideas, en que el rapto lleva consigo el empleo de la seducción o del engaño, ejercidos en la raptada, es obvio que ese proceso seductor excluye por innecesario, el empleo de la violencia para el acto sexual.
Precedentes
Amparo penal directo 1696/43. Mata Felipe. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 7333. Indice Alfabético. Amparo directo 5377/41. Hernández Rodarte Jesús. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.