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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6353
RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6353
Aun cuando el acusado alegue que es ajeno al acto delictuoso que dió origen al proceso, si solicita la reconstrucción de los hechos con objeto de aquilatar la verosimilitud de los testigos, que es sospechosa, puesto que está en contradicción con el certificado médico legal, desechar la petición de la defensa para que se practique esa diligencia que puede favorecer al acusado, se traduce en indefensión del mismo, y se viola, por tanto, en su perjuicio, la fracción V del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 120/43. Irigoyen Soto Raymundo.- 30 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.