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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 307618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6359
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 6359
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; y la Suprema Corte ha establecido que las autoridades judiciales son soberanas en cada caso concreto de que conozcan, para apreciar la prueba circunstancial o de indicios, sin más limitaciones que las de ajustarse a las reglas tutelares que rigen la prueba, en materia criminal, a las constancias de los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 1852/43. Méndez Muñoz Jesús.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.